martes, 11 de julio de 2023

Incumplimiento requerimiento local intervenido

 Fiscalización Laboral 

Requerimiento 

Caso en que el informe periodístico sobre la intervención del local del inspeccionado no justificó el incumplimiento 

Fuente :Res. 427-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 8-5-23

La sancion: El inspeccionado fue sancionado por lo siguiente: i) no asistir a la diligencia de comparecencia e ii) incumplir la medida de requerimiento (materia: No entregar la constancia de cese al trabajador). 

Defensa del inspeccionado  :  En su defensa (recurso de apelación y revisión) señaló que se había vulnerado su derecho a la debida motivación, así como el principio de presunción de veracidad, pues la autoridad se limitó a reseñar las supuestas infracciones cometidas sin valorar las pruebas presentadas. 

Agregó que era de conocimiento público las limitaciones que tuvo para exhibir la información solicitada, pues el Ministerio Público (con fecha 15-1-20, en el marco de una investigación) había ontervenido su sede central y todo su acervo documentario. 

Precisó que el impedimento de cumplir el requerimiento fue debidamente acreditado con un reporte periodístico que daba cuenta de la intervención; sin embargo, la autoridad no lo tomó en cuenta.

La duda: ¿La autoridad afectó el derecho a la debida motivación del inspeccionado al no considerar el reporte periodístico?

Fallo: No. El reporte periodístico fue debidamente  valorado por la autoridad sancionadora (  1) ,respetándose el debido procedimiento. 

No bastaba que el inspeccionado presentara un reporte  periodístico. 

También debió aportar como prueba el listado de los supuestos bienes informáticos incautados. 

Conforme al Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos, Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados (aprob. por Res. 729-2006 MP-FN), tenía derecho a que le rntreguen uno.

 Ello habría permitido determinar si los bienes incautados estaban relacionados con el cumplimiento.

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1. Según la autoridad, dicha prueba no acreditó fehacientemente que el Ministerio Público hubiese incautado los documentos solicitados por el inspector actuante. Agregó que mientras la fecha de cese del trabajador afectado fue el 15-2-21, la intervención se realizó un año después. 

Precisó que la intervención no pudo haber impedido el cumplimiento de la obligación de entregar la constancia de cese del trabajador dentro de las 48 horas de concluido el vínculo laboral (objeto de las medidas de requerimiento y comparecencia).







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