domingo, 23 de julio de 2023

Conceptos para el calculo del lucro cesante



Indemnización 

Lucro Cesante

¿ Que Conceptos dejados de percibir deben ser considerados como parámetros para el cálculo de lucro cesante ?

Fuente  : Cas. Lab. 20691-2017, Cusco

Incluir en la liquidación de cálculo las remuneraciones y los beneficios sociales (gratificaciones, escolaridad y compensación por tiempo de servicios) dejados de percibir, no constituye un parámetro válido para la determinación del lucro cesante.

Esto debido  que todos estos montos no pueden equipararse a este concepto.

 Ya que por un lado, éstos deberán ser pagados como contraprestación de una labor efectiva, mientras que por otro, el lucro cesante es el resarcimiento al daño ocasionado.

Sobre el caso : Un demandante  solicitó a través de una demanda, el pago de una indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante por la suma total de S/ 17,255.08, más intereses legales.

Poder Judicial 

En primera instancia  : Se declaró fundada en parte la demanda, ordenando que la demandada abone al demandante la suma de S/. 8,488.06, por concepto de lucro cesante, más intereses legales; argumentando que es válido considerar como parte del lucro cesante los montos que percibe por beneficios sociales.

En segunda instancia :  Se confirmó la sentencia apelada por similares argumentos.

En la Sala Suprema :  Determinó que el lucro cesante es el resarcimiento al daño ocasionado.

No se puede incluir en la liquidación de cálculo las remuneraciones y los beneficios sociales (gratificaciones, escolaridad y compensación por tiempo de servicios) dejados de percibir, ya que ello no constituye un parámetro válido para la determinación de la suma reconocida antes citada, puesto que todos estos conceptos no pueden equipararse al lucro cesante.

Es así que el resarcimiento y quantum debe efectuarse teniendo en cuenta el artículo 1332 del Código Civil.

De esta manera la demanda fue declarada fundada.


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