Despido
Nulo
Por embarazo
Reposición de mujer embarazada
Si la trabajadora tuvo descanso médico se desprende que su empleador sabía del motivo de sus inasistencias (embarazo)
Fuente : Exp. 02392-2021-PA/TC
Los hechos
Sobre el despido de la demandante —el cual alega habría sido por motivos de gravidez—, no obra documento alguno que acredite que la trabajadora fue despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral.
Sin embargo, a obra el certificado médico de fecha 18 de agosto de 2018.
En el cual consta que la trabajadora estaba en estado de gestación de 6 semanas y se le otorgó 10 días de descanso médico, lo que se corrobora con la ecografía obstétrica transvaginal temprana de la misma fecha
Ademas , obra el correo electrónico remitido por la trabajadora a su empleador (doña Paola Paiva), en el que regulariza la entrega del referido certificado médico e informa de su estado de embarazo, y precisa que dicho documento fue entregado a doña Paola Paiva el 20 de agosto de 2018.
Al margen de que se menciona que el certificado médico fue entregado días antes, lo cierto es que dicho correo electrónico fue remitido por la empresa el 11 de setiembre de 2018; es decir, antes de la fecha de su despido (12 de setiembre de 2018), por lo que queda acreditado que la trabajadora cumplió con informar debidamente a su empleador de su estado de gestación.
Es más, del hecho que la trabajadora haya tenido descanso médico y, por lo tanto, no haya asistido a laborar, se desprende que su empleador tenía conocimiento del motivo de sus inasistencias, pues de no haber justificado de manera oportuna el motivo de sus inasistencias por más de 3 días consecutivos, habría incurrido en falta grave.
No hay comentarios:
Publicar un comentario