domingo, 23 de julio de 2023

Pluralidad de sanciones

 

Inspección  Laboral 

Sanciones 

Pluralidad de sanciones por infracciones contra la labor inspectiva: 

No afectación de los principios Non Bis In ídem, razonabilidad y concurso de infracciones .

Fuente:Res. 488-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 29-5-23

La sancion : El inspeccionado fue sancionado por cometer dos infracciones muy graves contra la labor inspectiva. 

Señaló que se había vulnerado el principio de Non Bis In ídem, pues las sanciones impuestas se sustentaron en un mismo hecho. 

Agregó que debía declararse la nulidad de la resolución impugnada, pues lo señalado en el párrafo anterior conllevó la afectación de los principios de razonabilidad y concurso de infracciones.

La duda : ¿La autoridad vulneró los principios Non Bis In ídem, razonabilidad y concurso de infracciones?

Fallo: No, por las razones siguientes: 

1.- Non Bis In ídem: Del análisis de la triple identidad a que se refiere el citado principio, se advierte que: 

- Identidad de sujetos: El inspeccionado (municipalidad provincial de Sullana).

- Identidad de hechos: Los hechos que se le atribuyen al inspeccionado consisten en dos conductas contra la labor inspectiva sancionables en forma independiente: i) por la negativa de facilitar la información solicitada mediante requerimiento de información de fecha 11-2-21 y ii) el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento de fecha 15-2-21. 

2. Identidad de fundamentos: Las obligaciones cuyo incumplimiento se sanciona tienen diferentes fundamentos: i) el incumplimiento del requerimiento de información (RLGIT, art. 45, num. 45.2) y ii) el incumplimiento de la medida de requerimiento (RLGIT, art. 46, num. 46.7).

3. Razonabilidad: La imposición de la sanción de multa se realizó sobre la base de la normativa vigente, esto es, al amparo de los arts. 38 y 47 del RLGIT que establecen los criterios generales para la aplicación multas y su determinación al amparo de los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el art. 246, num.3 del TUO de la LPAG. 

Dado que los montos de las multas contenidas en la tabla del RLGIT son fijas y predeterminadas, la autoridad sancionadora y de Intendencia no pueden determinar el monto de la multa a un valor distinto.

4. Concurso de infracciones: Los hechos imputados son por incumplir el requerimiento de información y la medida inspectiva de requerimiento; en ese sentido, se tratan de conductas diferentes.


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