sábado, 12 de agosto de 2023

Elementos de relación laboral

 


Fiscalización Laboral 

Visita inspectiva 

Caso en que durante la visita inspectiva se  verificó la presencia de los elementos de la relación laboral 

Fuente : Res. 050-2022-SUNAFIL/IRE-ICA de 30-4-22

La sancion: El inspeccionado fue sancionado por cometer las siguientes infracciones (6 trabajadores afectados): 

- No registrar en planillas a sus trabajadores (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.20) y

- No contar con su registro de control de asistencia (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.19)

Defensa del empleador  :En su defensa, el inspeccionado señaló que: i) tres de los seis trabajadores afectados no fueron registrados pues realizaban funciones de manera esporádica y ii) el resto de trabajadores fueron registrados como tales; sin embargo, a la fecha de la inspección no tenían vínculo alguno, pues habían renunciado. Agregó que se había afectado el principio de presunción de inocencia, pues durante toda la etapa de investigación no se comprobó de manera objetiva y certera los incumplimientos que habría cometido.

La duda: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?

Fallo: Sí, pues durante la visita al centro de labores se constató lo siguiente:

a.  Los trabajadores afectados realizaban labores de manera personal a favor del inspeccionado. 

Sus funciones comprendían lo siguiente: carga y descarga de notificaciones de documentos, sobres y paquetes de envíos locales y nacionales, así como digitación de información y documentación de envíos de sobres y  paquetes. 

Con ello se acreditó la labor personalísima realizada por los trabajadores.

b. Los trabajadores utilizaban los computadores y escritorios del inspeccionado. 

Asimismo, señalaron que: i) contaban con una jornada de trabajo (esta manifestación fue corroborada por la encargada del centro laboral, acreditándose con ello la sumisión ysubordinación) y ii) recibían una remuneración por parte del inspeccionado.

c. El inspeccionado señaló que tres de los seis trabajadores afectados fueron “esporádicos”; sin embargo esa afirmación quedó desvirtuada con el hecho de que el inspector verificó que éstos se encontraban en el centro laboral, realizando funciones propias del inspeccionado, de manera personalísima y bajo subordinación. 

Esta situación desnaturalizó el contrato de trabajo de los mencionados trabajadores. 

Por otro lado, el inspeccionado afirmó que el resto de trabajadores había renunciado y no mantenían vínculo alguno; sin embargo, no presentó el documento que acreditara la renuncia. 

Además el día de la inspección dichos trabajadores se encontraban en el centro de trabajo realizando labores.


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