sábado, 19 de agosto de 2023

Error material en citación

 


Labor inspectiva: Caso en que la medida de comparecencia contenía un error material relacionado con el año de la citación .

Fuente :Res. 034-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 16-1-23

Hechos:

La sancion : El inspeccionado fue sancionado por no asistir a la diligencia de comparecencia de fecha 15-8-19.

Defensa del empleador: En su defensa señaló que el documento denominado “Medida de Requerimiento” contenía un error insubsanable que no fue objeto de rectificación (se había consignado como fecha de la comparecencia el 15-8-17, lo cual resultaba imposible de cumplir).

 Puntualizó que no se puede establecer como infracción la inasistencia a la comparecencia si el sujeto inspeccionado no ha sido debidamente citado por el fiscalizador.

La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

1.  El apartado IV del documento “medida de requerimiento” señala lo siguiente: “En el PLAZO MÁXIMO DE NUEVE (09) día(s) hábil(es), se acreditará el cumplimiento del presente requerimiento, debiendo comparecer el sujeto inspeccionado para la respectiva verificación, en las oficinas de la Oficina Zonal de Chimbote, sito en la Av. Francisco Bolognesi N° 109 – Chimbote, el día 15/08/2017, a las 10:35 am”.

2. La Resolución de Sub Intendencia cumplió con hacer referencia al error material y desvirtuar lo cuestionado por el inspeccionado en cuanto a la consignación del año en la medida inspectiva de requerimiento.

3. En su escrito “Solicito adjuntar documento al expediente” el inspeccionado hizo referencia a“la diligencia de comparecencia del día 15 de agosto de 2019 a horas 10:35 am”. 

Como se observa, no cuestionó la fecha consignada por el inspector comisionado en la medida inspectiva de requerimiento. 

En dicho escrito solicitó la reprogramación de la fecha y hora de la diligencia de comparecencia por razones de fuerza mayor, pretendiendo justificar su inasistencia. 

Por tanto, se ha demostrado que el inspeccionado tenía pleno conocimiento del plazo máximo para cumplir la medida inspectiva de requerimiento.


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