sábado, 19 de agosto de 2023

Descuento licencia al renunciar



 Caso de trabajador al que le otorgaron una licencia con goce de haber compensable y renunció: 

¿Procede el descuento de sus beneficios sociales?

Fuente ;Res. 416-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 8-5-23

Del caso: 

1. La sancion  : El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago íntegro de la remuneración vacacional trunca (19 días) a favor de un trabajador (infracción grave tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.6). 

2. Defensa  del empleador En su defensa señaló que había realizado un descuento, pues al amparo de los DD.UU. 026-2020 y 029-2020 otorgó al trabajador una licencia con goce de haber compensable y que el pago efectuado en dicho periodo fue objeto de compensación con el de sus beneficios sociales, debido a su renuncia.


La duda : ¿El descuento realizado al trabajador fue válido?

Fallo: No. Ninguna norma permite el descuento de los beneficios sociales del trabajador sin que exista un acuerdo con el empleador y la autorización expresa de su parte.

 En el caso el trabajador no brindó autorización para que le realizaran descuento de sus beneficios sociales en el supuesto de terminación del contrato de trabajo, independientemente del motivo de ésta.

 En consecuencia, el inspeccionado incumplió sus obligaciones en materia de relaciones laborales, correspondiendo confirmar la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.6.


Detalles : Con relación al carácter intangible de la remuneración, el Tribunal declaró lo siguiente: 

la remuneración es considerada como intangible, constituyendo ello una garantía frente a las situaciones en las que se pretenda afectarla o reducirla. Dicha afectación consiste en imponer un gravamen u obligación a fin de satisfacer o garantizar un derecho ajeno. 

Por lo que, siendo la remuneración de propiedad del trabajador, sólo puede afectarse por acto voluntario del mismo trabajador, o por mandato legal o judicial”.


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