sábado, 19 de agosto de 2023

Evaluación de desempeño

 


¿Evaluación de desempeño laboral justifica diferencia salarial entre trabajadores? 

Fuente : Res. 328-2022-SUNAFIL/TFL

Resolución 328-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que no basta la evaluación de desempeño laboral para justificar la diferencia salarial entre trabajadores.

Del caso ;

Una empresa fue sancionada por no acreditar la nivelación de remuneraciones del trabajador Campos Salazar David Luis, respecto del ex trabajador Huayhuas Huamaní Pablo Félix, a partir de junio de 2016 a mayo 2019.

Defensa del empleador  : La inspeccionada señaló que, su accionar se encuentra en el marco de la legalidad, amparándonos en la regla de la diferenciación salarial, establecida por el Tribunal Constitucional, pues la diferencia salarial está sustentada con los resultados de lasvevaluaciones, así como, el impedimento lógico y legal, para que, un trabajador con el desempeño laboral del señor David Campos Salazar, que en promedio obtenía un resultado de 24% de desempeño, pretenda la misma remuneración que el señor Pablo Huayhuas Huamaní, que en promedio cuenta con 75% de desempeño laboral.

Del Tribunal  El Tribunal señaló que la sola evaluación no puede generar certeza ni permite determinar que se ha logrado medir el desempeño de una labor en específico, obteniendo así una correcta nivelación remunerativa.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.

Por lo expuesto, aunque la impugnante haya sustentado que la diferencia remunerativa del trabajador recurrente Campos Salazar David Luis, se justifique en el evaluación de desempeño laboral; ha quedado evidenciado que los criterios utilizados por la impugnante para llevar a cabo la evaluación del desempeño laboral, forma parte de las características inherentes del trabajador Campos Salazar David Luis, y que si bien constituyen criterios que también deban ser considerados a la hora de evaluar un desempeño laboral, ello no implica que la sola evaluación de dichos criterios puedan generar certeza y permitan determinar que se ha logrado medir el desempeño de su labor en específico, obteniendo así una correcta nivelación remunerativa.

Por lo tanto, respecto a lo cuestionado por la impugnante sobre la infracción en la que habría incurrido; se ha podido corroborar que existe diferenciación remunerativa entre el trabajador afectado y su homólogo, incurriendo la impugnante en una discriminación directa en materia de retribución, motivo por el cual se debió dar cumplimiento a la retribución de la remuneración, ya que desde el mes de junio de 2016 a mayo de 2019, el trabajador Campos Salazar David Luis viene percibiendo como haber básico mensual una suma menor de la que percibe su homólogo Huayhuas Huamaní Pablo Félix, vulnerándose el principio de igualdad de trato, por medio del cual se prohíbe a los empleadores establecer diferenciaciones arbitrarias en el otorgamiento de incrementos de remuneraciones sin ninguna causa objetiva y razonable 


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