Medida inspectiva de requerimiento
Caso en que la nota periodística no justificó el incumplimiento
Fuente :Res. 756-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 11-8-23
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir una medida inspectiva de requerimiento notificada el 7-4-21 (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.7).
En su defensa señaló que el Ministerio Público, con fecha 15-1-20, intervino su sede central e incautó todo el acervo documentario, incluso el digital. Agregó que la incautación impidió el cumplimiento del requerimiento, pues la información objeto del mismo se encontraba en dicha sede. Precisó que se había vulnerado el Debido Procedimiento al no haberse valorado la información pública que acreditaba dicho impedimento (nota periodística que señalaba lo siguiente: “El Ministerio Público lleva a cabo esta mañana una diligencia de allanamiento e incautación de información en el local de la Universidad Alas Peruanas, en el distrito de Jesús María (…)”).
La duda : La nota periodística que daba cuenta del allanamiento e incautación de la información ¿justificó el impedimento de cumplir la medida inspectiva de requerimiento?
Fallo: No. Las razones son las siguientes:
1.- El inspeccionado no presentó ninguna prueba adicional que demostrara la incautación de su acervo documentario.
2.- El allanamiento se ejecutó el 15-1-20; sin embargo, la medida inspectiva de requerimiento se realizó el 7-4-21, esto es, en fecha posterior.
3. No se aprecia algún medio probatorio cierto, suficiente e irrefutable que pueda dar crédito al hecho de que el Ministerio Público haya despojado al inspeccionado de “toda su información física y virtual”. Según la nota periodística, la diligencia habría estado orientada a hallar información “de interés” en la investigación que llevaba a cabo la Fiscalía.
4. El artículo periodístico no constituye un atenuante o eximente de responsabilidad, pues de la lectura del mismo no se puede determinar exactamente qué documentos fueron objeto de dicha investigación fiscal.
El inspeccionado tampoco ha ofrecido pruebas que permitan verificar si en la incautación se extrajeron documentos que fueron objeto del requerimiento.
5.- Conforme al art. 17 del “Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos, Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados”, aprob. mediante Res. de la Fiscalía de la Nación N° 729-2006 MPFN, “para garantizar la eficacia de las diligencias antes citadas, los bienes deberán ser individualizados, registrados, asegurados e inventariados en acta, la que será suscrita por los participantes y testigos de ser el caso.
El Fiscal o el responsable, consignará la hora de culminación y la identificación de quienes hubieran intervenido, del custodio provisional, entregando copia del acta a los afectados”.
En ese sentido, no bastaba con sólo presentar un reporte periodístico para acreditar el impedimento alegado.
El inspeccionado debió presentar el listado de los bienes incautados (conforme al registro obrante en el acta emitida por la autoridad competente al momento de la incautación), más aún si era su derecho.
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