sábado, 26 de agosto de 2023

Uso de celular en trabajo

 

Despido:

 Trabajador despedido por utilizar teléfono celular durante la jornada de trabajo 

Fuente : Casación Laboral 21412-2022, Lima Este de 24-5-22


Hechos:  A través de la carta de preaviso, el empleador imputó al trabajador las siguientes faltas  graves: 

- Incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supuso el quebrantamiento de la buena fe laboral al haber sido encontrado usando su equipo celular a pesar de su prohibición (LPCL, art. 25, inc. a).

- Disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de labores o del volumen o calidad de la producción (LCPL, art. 25, inc. b).

- Cometer actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador (LPCL, art. 25, inc. f).

El trabajador presentó sus descargos; sin embargo, fue despedido por inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo e incumplir sus obligaciones detrabajo que supuso el quebrantamiento de la buena fe laboral.

 Según el empleador, el trabajador no había desvirtuado las faltas imputadas. 

Posteriormente, el trabajador demandó al empleador solicitando su reposición por despido fraudulento. 


Poder Judicial 

El juez de primera instancia declaró infundada la demanda, señalando que los hechos imputados no eran inexistentes, falsos, ni imaginarios, lo cual fue confirmado por la Sala Superior. 

En su recurso de casación, el demandante denunció la infracción normativa del art. 25, inc. a) de la LPCL.

 Señaló que la imputación en su contra justificar el despido no era cierta y que la conducta cometida había sido objeto de sanciones anteriormente.

La duda : ¿El trabajador fue víctima de un despido arbitrario?

Fallo: No, por las razones siguientes:

1.- El demandante fue cesado válidamente por la falta grave contemplada en la LPCL, art. 25, inc. a). Tenía conocimiento de la prohibición de usar teléfonos celulares en horario laboral; asimismo, había sido sancionado por esa falta en 5 oportunidades; sin embargo, no remedió su conducta.

2.- El Colegiado Superior justificó suficientemente el despido del demandante por la causal tipificada en la LPCL, art. 25, inc. a). En su fundamentación concluyó que la falta grave que dio origen al despido fue la cometida en la fecha en que se encontró al demandante con su equipo celular en horario de trabajo. 

En ese sentido, no se le imputó una falta que había sido objeto de sanción disciplinaria.

Por tanto, los argumentos del demandante no desvirtúan lo referido por las instancias de mérito. 

Asimismo, debe tenerse en consideración que las funciones desempeñadas por éste (maquinista) revisten de una especial y constante atención, pues de advertirse un descuido, pone en riesgo su integridad física y la de sus compañeros.

Mas detalles: Las causales de despido previstas en los lits. b) y f) de la LPCL fueron dejadas sin efecto por el juez de primera instancia al considerar que no se acreditaron. 

Dicho extremo no fue apelado por las partes. 

Esto conllevó que el Colegiado Superior emitiera pronunciamiento sobre la falta grave contemplada en la LPCL, art 25, inc. a).


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