sábado, 16 de septiembre de 2023

Cambio de funciones dignidad trabajador

 

Actos de hostilidad

La dignidad  del trabajador 

Cambio de funciones de trabajador constituye una afectación INSUBSANABLE a la dignidad del trabajador

El cambio de funciones laborales normalmente es la manifestación o despliegue de la facultad de dirección que nuestro sistema normativo laboral reconoce en la personalidad del empleador, sin embargo, toda empresa debe tener en cuenta que el ejercicio de esta facultad tiene ciertos límites, que de ser superados, las expone a ser sancionadas por la SUNAFIL cuando se verifique una infracción laboral. La reciente Resolución N° 729-2023-SUNAFIL/TFL - Primera Sala aborda esta cuestión con importantes consideraciones.


Del caso:

En este caso, una empresa fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, que afectó la dignidad de una trabajadora.


LOS HECHOS: La trabajadora, que originalmente ocupaba el puesto de administradora de ventas, fue temporalmente trasladada a un cargo de menor responsabilidad, sin que se le asignaran funciones específicas durante un período significativo. 

Posteriormente se le asignaron funciones que eran específicas de un cargo de menor responsabilidad.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

El ejercicio del poder de dirección del empleador debe respetar la dignidad de los trabajadores y sus derechos constitucionales.

El poder de dirección del empleador no es absoluto y debe ejercerse de acuerdo con la ley y el principio de razonabilidad.

Los cambios en las funciones laborales deben realizarse de manera justificada y razonable, lo cual supone que estos resulten de la necesidad empresarial así como de la congruencia entre la función asignada y el cargo que ocupa el trabajador.

El ius variandi, que permite a los empleadores ajustar las condiciones laborales, también tiene restricciones que deben respetarse. 

Cuando estos límites no se respetan, pueden surgir actos de hostilidad laboral, que afectan gravemente a los trabajadores, como ocurrió en el presente caso.

En este caso en particular, se determinó que la trabajadora afectada había experimentado una reducción o disminución de sus funciones sin justificación adecuada, y se le asignaron tareas que correspondían a una categoría inferior, lo que constituye una afectación insubsanable a su dignidad.


RECOMENDACIONES:Antes de realizar un cambio de funciones a un trabajador, verifica si las nuevas tareas están acordes con su categoría.

Siempre capacite al trabajador en las nuevas tareas que asumirá, y deja constancia en un registro.

Si las nuevas tareas no están acordes con la categoría, trate de cubrir la necesidad operativa con otro trabajador cuyo perfil o categoría sí se ajuste a las funciones que se requieren.

Con esto evitará incurrir en una infracción MUY GRAVE, en materia de relaciones laborales, por incurrir en actos de hostilidad al afectar la dignidad de los trabajadores.

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