Carácter excepcional de la contratación de trabajadores no inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios
Fuente : Informe 519-2023-MTPE/2/14.1 de 5-7-23
Del régimen laboral trabajador Portuario
El art. 16 de la Ley 27866 establece la contratación excepcional de trabajadores no inscritos.
En ese contexto, la empresa APM Terminals solicitó autorización a la Autoridad Portuaria Nacional a fin de aplicar dicho artículo ante la falta de trabajadores portuarios en sus requerimientos operativos.
Pregunta : Ante la falta de trabajadores portuarios en los requerimientos operativos, ¿es válida la contratación excepcional de trabajadores no inscritos del Registro de Trabajadores Portuarios (RTP)?
Respuesta: Sí.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a - La contratación de trabajadores no inscritos es de carácter excepcional y no alternativa, esto es, sólo puede producirse a falta de trabajadores del RTP.
La intención del legislador es que el puerto continúe en funcionamiento ante la falta de trabajadores; por ello permite al empleador realizar una contratación excepcional, en mérito del correcto desarrollo de un servicio público.
b. Por regla general el empleador debe realizar la nombrada 1 de los trabajadores inscritos en el RTP.
Ello, debido a que los trabajadores que se encuentran en el RTP son aquellos que se dedican a la actividad portuaria en su totalidad, entendiendo ésta como su actividad principal.
La figura de la contratación excepcional no debe ser usada en desmedro de los derechos laborales de los trabajadores del RTP.
c. El régimen laboral portuario se encuentra en una situación problemática, pues existe un desfase normativo que incluye la administración del RTP, sus características y modalidades de acceso o salida.
Por ello, el 31-1-23, mediante la R.M. 062-2023-TR, se aprobó la Agenda Temprana 2023 del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, la cual presentó 9 problemas públicos identificados, siendo uno de estos, el régimen laboral de los trabajadores portuarios.
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1. El artículo 14 de la Ley 27866 señala que el contrato de trabajo (intermitente) que vincula al trabajador portuario y el empleador se perfecciona con la nombrada (o nombramiento), la cual consiste en la designación de los trabajadores que formarán parte de la respectiva jornada, según su especialidad.
De este modo, la nombrada es el mecanismo mediante el cual se activan, en cada oportunidad, los principales efectos del vínculo laboral: por un lado, la obligación del trabajador portuario de prestar los servicios al empleador portuario, bajo relación de subordinación; por el otro, la obligación del empleador de pagar las remuneraciones y los beneficios sociales.
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