miércoles, 20 de septiembre de 2023

Derecho a vacaciones legal

 


Derechos de los trabajadores de jornada parcial de gozar del descanso vacacional 

Fuente : Res. 826-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 29-8-23

La Legislación laboral Peruana:

 Los arts. 12 del D.Leg. 713 y 11 de su Reglamento (aprob. por D.S. 012-92-TR) establecen que sólo corresponde el otorgamiento de vacaciones a los trabajadores que tengan una jornada ordinaria diaria mínima de cuatro horas. 

Por su parte, la Constitución Política y el Convenio N° 52 de la OIT reconocen el derecho de vacaciones anuales a todos los trabajadores sin distinción en razón de su jornada de trabajo.

La duda: i) Los trabajadores que laboran en jornadas menores de 4 horas, ¿tienen derecho al descanso vacacional? y ii) si se sanciona al empleador por no otorgar descanso vacacional a los trabajadores con jornada parcial, ¿se afecta el principio de legalidad?

Fallo

i) En aplicación del Principio de Igualdad, a los trabajadores que laboran en jornadas menores de 4 horas les resultaría aplicable un descanso proporcional según el tiempo trabajado, en referencia a los treinta días concedidos a los trabajadores con jornada superior a las 4 horas diarias.

 Con relación al tiempo de descanso,ante la restricción que plantea la normativa infraconstitucional, es jurídicamente procedente reconocerles el derecho por un mínimo de seis días de descanso, en el marco de lo dispuesto en el num. 1 del art. 2 del Convenio 52 OIT.

ii) No. El Convenio 52 de la OIT fue debidamente ratificado por el Estado Peruano a través de la Res. Leg. 13284 del 9-12-59. 

En ese sentido, dado que dicho instrumento se integró al Derecho Nacional y es de cumplimiento obligatorio, no constituye una afectación del principio de legalidad otorgar descanso vacacional a los trabajadores con jornada parcial.


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