Hostilidad
Falta de adopción de medidas que busquen prevenir o cesar los actos de hostilidad .
Fuente :Res. 829-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 29-8-23
La legislación laboral peruana :
De acuerdo con el art. 25, num. 25.15 del RLGIT, “Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: … 25.15 No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del/de la trabajador/a o el ejercicio de sus derechos constitucionales”
La duda: ¿Cuántos tipos infractores contiene el art. 25, num. 25.15 del RLGIT?
Fallo:
- El tipo infractor previsto en art. 25, num. 25.15 del RLGIT contiene dos tipos infractores:
- i) La no adopción de medidas necesarias orientadas a la prevención, esto es, ex antede la configuración de los actos de hostilidad, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales;
- ii) la no adopción de medidas necesarias para el cese, esto es, ex post de la configuración los actos de hostilidad, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.
- En el supuesto i) se sanciona la no adopción de medidas de prevención o cese de actos de hostilidad u otros que afecten la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales (por ejemplo, no contar con una política de prevención o capacitación para los trabajadores y personal que se encuentran en el centro de trabajo). Por su parte, en el supuesto
ii) se sanciona la conducta omisiva del inspeccionado de no desplegar acciones o medidas para el cese de los actos de hostilidad luego de tomar conocimiento de éstos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario