Construcción civil
Cuota sindical
Descuento de la cuota sindical de trabajadores de construcción civil: ¿Basta con el requerimiento del sindicato o es necesaria la autorización del trabajador?
Fuente :
Informe 281-2023-MTPE/2/14.1 de 9-2-23
¿El descuento por concepto de cuota sindical de los trabajadores del Régimen Laboral de Construcción Civil es aplicable con el simple requerimiento del sindicato o se necesita la autorización expresa y escrita del trabajador?
Respuesta: El descuento por cuota sindical a las remuneraciones de los trabajadores se hace efectivo a través de los empleadores, quienes prestan las facilidades del caso para la cobranza respectiva; sin embargo, para ello es necesario observar los requisitos establecidos en el art. 16-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, cuales son:
1.- En el caso de organizaciones sindicales, se deberá presentar al empleador por única vez: a) el apartado de los estatutos o el acta de asamblea en el que se establezca la cuota ordinaria o extraordinaria, así como sus eventuales modificaciones; b) la relación o comunicación de trabajadores afiliados y c) la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical, firmada por cada uno de los trabajadores comprendidos en la comunicación.
2. En el caso de las federaciones y confederaciones, éstas deberán comunicar a los empleadores de sus afiliados: a) el apartado de los estatutos o acta de asamblea de la organización de grado superior, en el que se establezca la cuota sindical; b) el documento que acredite la afiliación directa o indirecta de la organización sindical a la federación o confederación, sea al momento de su constitución o con posteridad; c) el monto o la proporción correspondiente de la cuota sindical y d) la cuenta de la entidad del sistema financiero donde se efectúe dicho abono.
No hay comentarios:
Publicar un comentario