Gastos por almuerzos del personal del contribuyente: No acreditación de la causalidad y no goce del crédito fiscal
Fuente :RTF 2443-2-2022 de 1-4-22
La siguiente documentación no logró acreditar la necesidad del gasto de alimentación efectuado por el contribuyente, ni que el mismo hubiere constituido una condición de trabajo indispensable para el desarrollo de las labores, ni que el reparto de los bienes se hubiere realizado a los trabajadores o que coincidiera con el horario de refrigerio de los mismos, ni que formasen parte de la remuneración de aquéllos:
a.- Copias de facturas, constancias de transferencia bancarias y constancias de depósito de detracciones: No son relevantes para acreditar la necesidad del gasto.
b.- Documento que contenía el procedimiento de evaluación de desempeño de personal del Sistema de Gestión de Calidad: De su lectura se desprende que “el beneficio de alimentación se encontraba destinado a mejorar la productividad de los trabajadores y estaba condicionado a su productividad y permanencia diaria, por lo tanto se otorgaría al personal directamente relacionado con la producción diaria, esto es, a los obreros de producción, estableciendo como una condición básica que todos los colaboradores deberán mantener un desempeño favorable a fin de mantener el beneficio para el área de producción…”
c.- Cuadros de asistencia al comedor: Contienen un listado de nombres y sus correspondientes firmas de personas que habrían ingresado al comedor en la hora del almuerzo, mas no acredita la necesidad de efectuar el gasto.
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