Contrato por inicio o incremento de actividad:
Alcances de la expresión “apertura de nuevos establecimientos”
Fuente:Casación Laboral 7556-2022, Lima de 21-7-23 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema)
Antecedentes: El art. 57 de la LPCL establece lo siguiente: “El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial.
Su duración máxima es de tres años.
Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa”
La duda: Al amparo del art. 57 de la LPCL ¿qué debe entenderse por “apertura de nuevos establecimientos”?
Fallo: La “apertura de nuevos establecimientos” está vinculada a la apertura de un establecimiento adicional al que tenía el empleador.
Bajo esta interpretación, por ejemplo, la reubicación o traslado de los trabajadores a nuevas sedes (en reemplazo de las anteriores) no puede ser interpretada como la apertura de un nuevo establecimiento.
Observación: La Sala realizó las siguientes precisiones con relación a la justificación de contratar bajo la modalidad por inicio o incremento de actividad:
a La justificación de esta modalidad de contratación incide en los riesgos o la incertidumbre que implica iniciar una actividad empresarial (al inicio se asimila la instalación de nuevos establecimientos o mercados, el inicio de nuevas actividades o el incremento de las actividades).
La incertidumbre que justifica la contratación modal no está presente cuando existe solo un cambio de local o cuando el objetivo empresarial del nuevo establecimiento es centralizar la gran cantidad de líneas de producción en un establecimiento.
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