Hostilidad
Caso en que el inspector sustentó la hostilidad bajo criterios subjetivos
Fuente : Res. 390-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 27-4-23
Hechos: Una trabajadora presentó una denuncia laboral por hostilidad, debido a que fue rotada a otro cargo (de Especialista en Laboratorio de Medidores (P4) a Especialista de Adquisiciones P4).
Solicitó mantenerse en el cargo anterior, pues la nueva plaza le generaba mucha labor y estrés.
Infracción sociolaboral : La autoridad determinó que el inspeccionado había cometido una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no capacitar previamente a la trabajadora en el cargo.
El Perjuicio : Precisó que dicho cambio de puesto habría tenido como propósito ocasionarle perjuicio, al punto que se vio obligada a solicitar licencia sin goce de remuneraciones.
La duda,: ¿La autoridad determinó válidamente el acto de hostilidad en contra de la trabajadora?
Fallo: No, por las razones siguientes:
1 - En el acta de infracción el inspector no explica ¿ De qué forma se afectó la dignidad de la trabajadora ni cómo se configuró el acto de hostilidad ?.
Esta ausencia de argumentación se repite en los fundamentos de las demás instancias del Sistema de Inspección del Trabajo.
Las resoluciones de subintendencia e intendencia no motivaron adecuadamente ¿ En qué consistió el acto hostil y de qué forma el inspeccionado afectó la dignidad de la trabajadora ?.
Esto determinó una vulneración al principio de debida motivación.
2.- Al detallar los hechos en el acta de infracción, el inspector brindó afirmaciones de corte eminentemente subjetivo, al expresar que el nuevo cargo tenía un considerable número de funciones y un alto nivel de dificultad y complejidad.
Tales adjetivos no se sustentan en una base objetiva que pudiera servir al inspector como parámetro de control
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