sábado, 16 de septiembre de 2023

Lactante en trabajo remoto

 


Trabajadora gestante

Trabajo Remoto

Aplicación de la modalidad de trabajo remoto para mujeres gestantes o en periodo de lactancia .

Informe 512-2023-MTPE/2/14.1 de 27-6-23 

 En el caso del sector privado ¿las trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia deben realizar trabajo remoto, conforme a la Ley 31051, el inciso f.1) de la Directiva Administrativa N° 339-MINSA/DGIESP-2023 y el D.S. 010-2020-TR?

Respuesta: No, por lo siguiente:

La figura del trabajo remoto ya no se encuentra vigente, toda vez que mediante la Ley 31572, Ley de Teletrabajo, se contempló un proceso de tránsito del trabajo remoto hacia el teletrabajo desde la emisión del reglamento hasta 60 días calendario. El art. 17 de la Ley 31572 estableció como una situación especial el uso del teletrabajo cuando se presente la declaración del estado de emergencia que requiera que los servicios brindados se realicen mediante teletrabajo. Esta disposición tiene una finalidad similar a la modificatoria realizada por la Ley 310511.

- Si bien al trabajo remoto ya no se encuentra vigente, a partir del D.S. 002-2023-TR, Reglamento de la Ley 31572, Ley de Teletrabajo, se beneficia la empleabilidad de las poblaciones vulnerables, al precisar que la aplicación preferente del teletrabajo puede ser solicitada por los trabajadores en situación de gestación y en período de lactancia.


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