Prescripción
¿Desde cuándo corre la prescripción en materia laboral, al ejecutar una sentencia?
Fuente : Exp. 25085-2019-14-JR-LA
La prescripción comienza a correr desde el día en que pudo ejercitarse la acción, de acuerdo al artículo 1993(1) del Código Civil Peruano,
(1) De acuerdo con el artículo 1993 del Código Civil: “La prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho”
De conforme con lo establecido el III Pleno Jurisdiccional Distrital de Lima en Material Laboral y Procesal Laboral llevado a cabo el 17 de diciembre del 2021 en referencia al Tercer Tema, se acordó por mayoría lo siguiente: “El inicio del plazo de prescripción en materia laboral se iniciará desde el momento del cumplimiento real del empleador con respecto al mandato de una sentencia, en cuanto que no resulta razonable que la misma se determine desde el solo reconocimiento judicial del mismo”.
Por lo cual cuando se haya adquirido el derecho y el mismo sea exigible habrá nacido la acción, y empezado a correr el plazo prescriptorio.
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