miércoles, 6 de septiembre de 2023

Discriminación contra trabajador

 


Discriminación 

Actos de discriminación en contra de un trabajador

Aspecto a considerar para su correcta determinación y sustento 

Fuente :Res. 789-2023-SUNAFIL-TFL de 17-8-23

En la Legislación laboral Peruana  : De acuerdo con el RLGIT, art. 25, num. 25.17,

 “Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:… 25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole”.

La duda: ¿Qué aspectos debe tomar en cuenta el inspector al momento de describir la conducta del empleador para quecalifique como discriminatoria y pasible de sanción al amparo del RLGIT, art. 25, num. 25.17?

Fallo: Los siguientes:

1.  Desarrollar con precisión como la conducta infractora ocasiona un perjuicio al trabajador. 

Para ello, debe explicar cómo el proceder del empleador podría ser considerado comodiscriminación.

2 - Detectar la existencia de un elemento subjetivo (intención de discriminar).

3  Demostrar la existencia de un menoscabo o detrimento del trabajador producto de la conducta discriminatoria en su contra. 

4.- Realizar un análisis y desarrollo sobre los aspectos que comprende la discriminación


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