Asignación familiar:
Caso en que la asignación familiar estaba comprendida en la remuneración y tenía carácter contraprestativo.
Fuente : Res. 226-2022-SUNAFIL/ILM de 31-1-22
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir el pago de la asignación familiar a favor de 40 trabajadores (infracción tipificada en elRLGIT, art. 24, num. 24.4).
En su defensa, señaló lo siguiente:
1. Con los trabajadores había acordado que el pago por sus servicios estaría compuesto por dos conceptos: i) La remuneración básica y ii) la asignación familiar prevista en la Ley 25129.
En las boletas de pago dichos conceptos estabanregistrados de forma independiente.
2. La Sunafil pretendía desconocer la entrega del citado beneficio, no por la forma en que era pagada, sino porque no se entregaba en función de la “carga familiar” de los trabajadores, lo cual desnaturalizaba su finalidad.
La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
1. - En el contrato de trabajo se estableció que el trabajador percibiría una remuneración mensual compuesta por el sueldo básico y la asignación familiar.
En ese sentido, se observa que a la asignación familiar se le otorgó un carácter contraprestativo.
2. - De acuerdo a ley, este tratamiento no está autorizado, pues tanto la Ley 25129 como su Reglamento, (aprob. por D.S. 035-90-TR) definen a la Asignación Familiar como un pago adicional a la remuneración otorgada, por lo que es necesario distinguirla.
3. - En ese sentido, lo estipulado en el contrato de trabajo:
- desnaturaliza la finalidad de la asignación familiar, pues la normativa que la regula no permite que se acumule con la remuneración mensual.
Por el contrario, debe ser discriminada y registrada de manera independiente.
La asignación familiar tiene un carácter social y su entrega está vinculada únicamente al favorecimiento de los hijos del trabajador (manutención).
- al no considerar la carga familiar como sustento del beneficio, da entender que el inspeccionado no otorga el beneficio y está incumpliendo su pago.
El inspeccionado estaría tratando de encubrir el incumplimiento del pago, señalando que la asignación está incluida en la remuneración.
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