Empleador no puede obligar que trabajadores se responsabilicen por objetos perdidos
Fuente : Exp. 03548-2019
Se declaró fundada la demanda de cese de hostilidad.
Puesto que el empleador habría sancionado a un trabajador por no firmar el acuerdo de responsabilidad por la pérdida de objetos del inventario de la empresa.
Detalle En el caso específico, el trabajador demandó el cese de actos de hostilidad.
Solicitando se ordene al empleador cese la obligación de firmar formatos de responsabilidad de inventarios y que se declare nula la sanción por no firmar dicho formato.
El trabajador demandante señaló que su empleador lo obligó a firmar formatos de responsabilidad de inventarios por mercadería faltante.
Sin embargo, la mercadería faltante no es responsabilidad suya, ya que la empresa no investiga o realiza procedimiento alguno para sostener la responsabilidad individual de la mercadería faltante.
Siendo totalmente arbitrario el descuento en sus boletas de pago, afectando su remuneración mensual.
Respuesta del empleador: El empleador alegó que sus políticas establecen que todo colaborador que preste servicios en un establecimiento farmacéutico en donde existe mercadería, es responsable de los mismos, conforme al numeral 4.11 de la Política AUD-PD-03 (Versión 2) sobre inventarios mensuales.
En ese sentido, para el demandando, el trabajador ha incumplido con las políticas internas de la empresa y sus obligaciones laborales, al negarse a firmar el formato de descuento de inventarios por mercadería faltante.
Así, la sanción de amonestación no puede ser considerada como un acto de hostilidad.
Poder Judicial : El Juez del Juzgado de Trabajo analizó el Manual de Organización y Funciones del Establecimiento Farmacéutico de la empresa y verificó que mediante el documento en cuestionamiento se imputa responsabilidad al personal que presta servicios.
Aclaró que aquella regulación recogida como parte de la política de negocios de la empresa, por sí sola, no es sustento suficiente para legitimar un proceder que eventualmente pueda ser considerado lesivo de los derechos de los trabajadores.
Precisó que si el trabajador asume la responsabilidad por cualquier mercadería faltante, ante lo cual deba asumir el pago de un importe económico, esto evidenciaría una regulación claramente peyorativa a la dignidad del trabajador.
Toda vez que se sancionaría sin que medie procedimiento alguno o actos de investigación interna.
Es decir, se hace responsable al trabajador de la comisión de una falta laboral, pese a que no existe certeza de la comisión por su parte.
De esta forma, el juez precisó que se configura un ejercicio abusivo en el ejercicio del poder de dirección por la empleadora, modalidad de abuso de derecho proscrita por el artículo 103 de la Constitución.
Agregó que el empleador busca responsabilizar de la mercadería faltante a los trabajadores, pese a que no forma parte de su funciones su custodia.
En base a este razonamiento, declaró fundada la demanda; asimismo, precisó que se debe pagar el daño moral por la afectación al trabajador.
Cabe precisar que este criterio sobre el cese de hostilidad ha sido también desarrollado en las siguientes sentencias:
Expediente 03619-2019-0-1706-JR-LA-01
Expediente 03477-2019-0-1706-JR-LA-02
Expediente 3454-2019-0-1706-JR-LA-01
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