Despido arbitrario:x ¿indemnización y reposición son excluyentes?
Fuente : Expediente 02234-2019-0-1801-JR-LA-05 (Expediente Electrónico)
Resumen : No.
En el sistema internacional actualmente se admite una modalidad integral de reparación y por tanto ya no será suficiente considerar argumentativamente que las únicas modalidades de reparación serán las establecidas dentro de la LPCL.
Detalle : La Corte Superior precisó que la asignación de una reposición judicial o la indemnización por despido arbitrario no son excluyentes, bajo ningún escenario.
Del caso: El accionante demandó a su ex empleador por haber sido víctima de un despido arbitrario.
Por lo que solicitó el pago de una indemnización en la modalidad de lucro cesante y la reposición al mismo puesto de trabajo mas los costos y costas del proceso.
Poder Judicial En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda.
Respuesta del empleador: La empleadora al no estar de acuerdo interpuso recurso de apelación.
Señalo entre otros motivos, que no se aprecia la necesidad de admitir una indemnización por daños y perjuicios en caso de un cese irregular.
Por cuanto que la parte demandante ya ha accedido una modalidad de reparación conforme a la reposición al puesto de trabajo
Sala Superior : Se analiza el caso, y determinó que en el sistema internacional actualmente se admite una modalidad integral de reparación y por tanto ya no será suficiente considerar argumentativamente que las únicas modalidades de reparación serán las establecidas dentro de la LPCL.
Tal como la reincorporación del puesto de trabajo .
En cuanto que a partir de ahora, se deberá evaluar si el periodo dejado de laborar puede ser objeto de una indemnización por lucro cesante o si el cese intempestivo podrá ocasionar un tipo de daño moral que podrá ser cuantificado de manera equitativa.
De esta manera la Sala confirmó la sentencia de primera instancia.
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