martes, 17 de octubre de 2023

Asignación familiar proporcional asistencia

 

Trabajador  Agrario 

Asignación familiar 

Determinación de la asignación familiar aplicable a los trabajadores agrarios regulados por la Ley 31110.

Fuente :  Res. 052-2022-SUNAFIL/IRE-LIB de 10-3-22

La duda : ¿Los trabajadores del  régimen agrario regulado por la Ley 31110 tienen derecho a la asignación familiar de manera proporcional a los días efectivamente laborados?


Resumen :  Si

Pero desde la dacion  de la Ley 31110 en adelante. 

Para fechas anteriores  debe aplicarse  el tratamiento  del régimen  laboral  general  de la actividad privada. 

Fallo: El inc. m) del art. 3 de la Ley 31110 establece que “El pago de una asignación familiar  proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada”.

Sin embargo, en la medida que la Ley 31110 fue publicada el 30-12-21, esta disposición resulta aplicable desde el día siguiente de su publicación; por tanto, no resulta exigible antes del 31-12-21 al no poder aplicarse de manera retroactiva.

A partir de la vigencia de la mencionada ley, es que se establece que el pago de la asignación familiar a los trabajadores sujetos al régimen agrario debe ser de forma proporcional a los días efectivamente laborados, sin que exista con anterioridad a dicha vigencia, una norma, un criterio vinculante o jurisprudencia de cumplimiento obligatorio que haya establecido que el pago de la asignación en el régimen agrario debe realizarse de manera  fraccionada.

Por tanto, antes del 31-12-21, resultaba aplicable lo señalado en el Informe 385-2011- MTPE/4/81 al tratarse de un pronunciamiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo la  autoridad competente para pronunciarse al respecto.

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1. A través de este informe, el MTPE opinó lo siguiente: “no es  correcto pagar tal asignación en forma proporcional a los días trabajados, sino que debe pagarse el monto completo, aun cuando el trabajador hubiera laborado un solo día en el mes”. En este informe el MTPE concede a la asignación familiar un carácter remunerativo de naturaleza no  contraprestativo, no condicionado a la prestación efectiva de  labores, evidenciando el carácter social, a fin de contribuir  con el núcleo familiar del trabajador


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