Medida inspectiva de requerimiento:
Naturaleza y modalidades
Fuente : Res. 023-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 16-1-23
La duda: ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la medida inspectiva de requerimiento?
y ¿Cuáles son sus modalidades?
Fallo: La naturaleza jurídica de la medida inspectiva de requerimiento es la de ser unadisposición ordenada por el servidor – inspector de trabajo que puede tener como objeto el revertir los efectos de la ilegalidad de la conducta cometida por el inspeccionado de manera previa al inicio del procedimiento sancionador (medida de requerimiento en modalidad de subsanación de una infracción determinada por la inspección del trabajo).
Existe otra variante en la que los inspectores conminan al sujeto inspeccionado a adecuar su comportamiento a lo prescrito en las normas de trabajo (medida de requerimiento en modalidad de rectificación de una infracción determinada por la inspección del trabajo).
El inspeccionado tiene la carga de cumplir lo ordenado por la autoridad inspectiva.
En caso contrario, comete infracción a la labor inspectiva, sancionable con multa, según lo dispuesto por el art. 36 de la LGIT y el art. 46, num. 46.7 del RLGIT.
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