domingo, 15 de octubre de 2023

No reubica madre gestante

 


Madres gestantes: 

Caso en que el  inspeccionado no reubicó a la trabajadora para evitar un perjuicio económico a la  empresa .

Fuente : Res. 129-2022-SUNAFIL/IRE CUS de 6-7-22

Hechos

1. La sancion . El inspeccionado fue sancionado por lo  siguiente: “Incumplir la normativa específica aplicable para la protección a madres trabajadores gestantes: a) al no identificar aquellas madres gestantes cuya integridad estaría en riesgo con motivo de las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado y b) por no otorgar  preferentemente trabajo remoto o en su defecto trabajo sin exposición al público; contraviniendo el art. 1 de la Ley 28048 y la R.M 972-2020-MINSA” (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.16).

Respuesta del empleador  . El inspeccionado señaló que tenía conocimiento del estado de gestación de la trabajadora; sin embargo, otorgarle la licencia de manera inmediata hubiera acarreado que la cartera de clientes que ella manejaba se viera afectada, ocasionando un perjuicio económico muy grave para la empresa. 

Agregó que la norma se creó pensando en las madres gestantes, pero no en todas las relaciones laborales que se generaran en el territorio nacional siendo el suyo un caso sui generis.

La duda : El potencial perjuicio  económico generado al inspeccionado ¿justificó el incumplimiento? 

Fallo: No, por las razones siguientes: 

1.  El argumento del perjuicio económico para la empresa no tiene justificación legal que lo ampare. 

Debe tenerse en cuenta que sobre todo interés económico de la empresa, se debe priorizar la protección y salvaguarda de la integridad y salud de la trabajadora gestante, motivo por el que el inspeccionado debió optar  por disponer el trabajo remoto y en caso no hubiera sido posible por la naturaleza de sus labores, no ubicarla en un área de exposición al público, aspecto que en el caso en particular se  dio. 

2.- El mismo inspeccionado indicó que para el proceso de transferencia se requirió la presencia de la trabajadora y que en dicho proceso hubo reuniones con quien recibía la cartera y los clientes, lo cual demuestra que expuso a la trabajadora al público, pese a su condición especial de madre gestante.


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