Negativa a cumplir el requerimiento de
información:
Caso en que el trabajador encargado de revisar la casilla
electrónica se encontraba con descanso médico .
Fuente: Res. 920-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 21-9-23
Hechos:
1. La sanción .El
inspeccionado fue sancionado por incumplir los requerimientos de información de
fechas 14-4-21 y 21-4-21.
Agregó que a la fecha de su reincorporación, el tiempo
para dar respuesta a los requerimientos de información era limitado. Puntualizó
que era imposible estar pendientes de la casilla electrónica, por lo que se le
debía eximir de responsabilidad.
Para acreditar lo señalado, presentó un certificado médico particular de fecha 6-4-21 a través del cual se otorgó a la trabajadora un descanso medico por 20 días.
La duda: ¿El estado de salud de la trabajadora configuró un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que eximió de responsabilidad al inspeccionado?
Fallo: No, por las razones siguientes:
1 El riesgo de
contagio por el virus Covid-19 era un evento previsible, atendiendo a las circunstancias
y características del virus a abril de 2021.
En ese sentido, el inspeccionado pudo adoptar otras
medidas que pudieran evitar la contingencia alegada.
En el caso en particular la falta de personal que realizara las funciones desempeñadas por la trabajadora no configuró un evento de “fuerza mayor”.
2. Tampoco se
configuró un “caso fortuito”, el cual se determina por la ocurrencia de un
evento “anormal”, “inusual” o “extraordinario”.
El contagio por Covid-19, lejos de ser anómalo,constituye
un hecho de alta probabilidad de ocurrencia y, por tanto, no es “inusual” o
“anormal” o “extraordinario”.
3. En consecuencia, el inspeccionado no se encontraba impedido de cumplir los requerimientos de información de fechas 14 y 21-4-21.
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