domingo, 15 de octubre de 2023

No cumple con requerimiento

 


Negativa a cumplir el requerimiento de

información:

Caso en que el trabajador encargado de revisar la casilla electrónica se encontraba con descanso médico .

FuenteRes. 920-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 21-9-23

 

Hechos:

1. La sanción  .El inspeccionado fue sancionado por incumplir los requerimientos de información de fechas 14-4-21 y 21-4-21.

 2. Respuesta  del empleador  En su defensa, señaló que el 6-4-21 la trabajadora encargada de revisar la casilla electrónica dio positivo a la Covid-19, motivo por el cual se le otorgó descanso médico.

Agregó que a la fecha de su reincorporación, el tiempo para dar respuesta a los requerimientos de información era limitado. Puntualizó que era imposible estar pendientes de la casilla electrónica, por lo que se le debía eximir de responsabilidad.

Para acreditar lo señalado, presentó un certificado médico particular de fecha 6-4-21 a través del cual se otorgó a la trabajadora un descanso medico por 20 días.

 

La duda: ¿El estado de salud de la trabajadora configuró un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que eximió de responsabilidad al inspeccionado?

Fallo: No, por las razones siguientes:

1   El riesgo de contagio por el virus Covid-19 era un evento previsible, atendiendo a las circunstancias y características del virus a abril de 2021.

En ese sentido, el inspeccionado pudo adoptar otras medidas que pudieran evitar la contingencia alegada.

En el caso en particular la falta de personal que realizara las funciones desempeñadas por la trabajadora no configuró un evento de “fuerza mayor”.

2.  Tampoco se configuró un “caso fortuito”, el cual se determina por la ocurrencia de un evento “anormal”, “inusual” o “extraordinario”.

El contagio por Covid-19, lejos de ser anómalo,constituye un hecho de alta probabilidad de ocurrencia y, por tanto, no es “inusual” o “anormal” o “extraordinario”.

 Los requerimientos de información debían ser cumplidos por el inspeccionado y no sólo por un personal en específico; en ese sentido, el inspeccionado pudo adoptar otras medidas a efectos de no faltar a su deber de colaboración, por ejemplo, delegar tal responsabilidad a otro trabajador de la organización, para encargarse de la revisión de la casilla y cumplir con los requerimientos de información.

3.  En consecuencia, el inspeccionado no se encontraba impedido de cumplir los requerimientos de información de fechas 14 y 21-4-21.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario