Fiscalización Laboral
Relación laboral
¿Propietario de empresa unipersonal debe considerarse como trabajador afectado en una inspección laboral?
No.
Pues no existe, el rasgo de subordinación.
Detalle Sobre el particular, cabe precisar que como se puede apreciar ni el personal inspectivo ni las instancias de merito han determinado con exactitud si la persona considerada como afectado es en realidad trabajador de la administrada, puesto que, con relación a lo indicado por el inspector comisionado y autoridad sancionadora de primera y segunda instancia, no se puede dar cuenta si efectivamente la prestación de servicios realizada por el señor Jhonatan Rubio Gerónimo era realizado de forma subordinada, pues no obra en autos documentación o prueba alguna irrefutable que haga asumir tal afirmación, por tanto, el elemento subordinación no se acreditó respecto del trabajador afectado.
En el caso , en ninguna parte del acta de infracción el personal inspectivo desarrolla el razonamiento que motivaron su calificación, es decir, no sustenta la existencia de una relación de naturaleza laboral entre la impugnante y el trabajador en mención, a efectos de que pueda ser considerado como trabajador afectado, mas teniendo en cuenta que en el cuadro consignado en el acta de infracción señala que la ocupación del señor Jhonatan Rubio Gerónimo era Propietario.
Por consiguiente, se advierte que lo resuelto por el inspector comisionado, referido a que el señor Jhonatan Rubio Gerónimo era trabajador afectado de la impugnante, no resulta adecuado y, se evidencia que no se encuentra debidamente sustentado, basándose en hechos que no evidencian fehacientemente la existencia de una relación laboral entre el señor Rubio y la Inspeccionada
Fuente : Res. 903-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala
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