viernes, 20 de octubre de 2023

Oportunidad de pago



 Descanso vacacional 

Indemnización  Descanso no gozado

¿Cuándo se debe pagar la indemnización vacacional?


Resumen  :  Si bien la norma no establece expresamente el momento en que debe hacerse efectivo el pago, debe interpretarse en el sentido de que el pago corresponde hacerse efectivo en el momento que se genera el derecho.

Esto por aplicación del principio de “In dubio Pro Operario” y el “Principio Tuitivo”, debe interpretarse en el sentido de que el pago corresponde hacerse efectivo en el momento que se genera el derecho.

Detalles  : El empleador fue sancionado por no cumplir con el pago íntegro de la indemnización vacacional y por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento, notificada con fecha 10 de agosto de 2020.


Respuesta del inspeccionado:  Este  señaló que lo que se sanciona como incumplimiento es no haber extendido y/o reconocido el descanso vacacional o haberse acumulado, pero no se ha valorado ni evaluado de que se trata de un error de cálculo. La empresa ha reconocido el pago de las vacaciones y la indemnización vacacional.


Sunafil : Tribunal  Fiscalización Laboral  Señaló que si bien no se encuentra determinado taxativamente, el plazo que tiene el empleador para efectuar el pago de la indemnización vacacional, se entiende que es inmediatamente después de haberse configurado la falta de otorgamiento oportuno del descanso vacacional.

De esta manera el recurso fue declarado infundado en este extremo.


Referencia  ;  En igual sentido el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en caso similar ha determinado a través de la Resolución Directoral N° 96-2013 MTPE/1/20.4, que: “La indemnización a que se refiere el inciso c), del art. 23° del Decreto Legislativo N° 713 citado, al estar estrictamente ligada al no disfrute oportuno del descanso vacacional, sin haberlo disfrutado; es decir la indemnización vacacional se adquiere desde el primer día del año siguiente en que el trabajador debió gozar de vacaciones físicas y no lo hizo. 

Al respecto, se señala que no se requiere de la extinción de la relación laboral para que el trabajador pueda reclamar la indemnización; asimismo, se observa que si bien la norma no establece expresamente el momento en que debe hacerse efectivo el pago, por aplicación del principio de “In dubio Pro Operario” y el “Principio Tuitivo”, debe interpretarse en el sentido de que el pago corresponde hacerse efectivo en el momento que se genera el derecho.

Fuente : Resolución 526-2021-Sunafil/TFL


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