martes, 21 de noviembre de 2023

Cumplimiento pago utilidades



 Labor inspectiva: 

Documentación que acreditaba el cumplimiento de las obligaciones presentada en el escrito de apelación  

Fuente : Res. 968-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 5-10-23

Hechos: Un extrabajador denunció que su exempleador (inspeccionado) no había realizado el pago de utilidades. El inspeccionado fue sancionado por cometer dos infracciones contra la labor inspectiva, consistentes en no remitir la información y documentación requerida (requerimientos de fechas 12-8-21 y 20-8-21). 

En su defensa señaló que al resolver el recurso de apelación la autoridad no motivó la prueba que acreditaba que había cesado sus actividades comerciales e informado a los extrabajadores, de manera abierta y pública que en el ejercicio económico anual (2020) no había generado utilidades.

Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?

Fallo: Sí. Contrariamente a lo alegado respecto de la motivación, en la resolución apelada se observa que la autoridad valoró los documentos en base alos cuales el inspeccionado sostuvo que no había generado utilidades en el año 2020.

Sin embargo, dichos documentos no se  presentaron en el desarrollo de las actuaciones  inspectivas de investigación, lo que acredita que, a la fecha de las diligencias, el inspeccionado no  informó al extrabajador que no había generado utilidades.

 En consecuencia, el inspeccionado incumplió su deber de colaboración a la labor inspectiva.

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