Hostilidad Laboral
¿Se puede declarar un acto de hostilidad laboral simplemente invocando la inobservancia a un dispositivo legal?
Los inspectores de trabajo, ante una denuncia de actos de hostilidad, no solo deben limitarse a evaluar el cumplimiento o no de un dispositivo legal, sino que también deben valorar el contexto y si las disposiciones del empleador supera el test de proporcionalidad
Fuente : Resolución Nº 928-2023-SUNAFIL/TFL,
Del caso
Acciones contra la dignidad Una trabajadora denunció que durante el 21 de mayo al 27 de noviembre de 2020 (es decir durante el momento más crítico del estado de emergencia por la Covid-19) su empleador restringió la salida del centro de trabajo durante el refrigerio.
Obligándola a llevar y tomar sus alimentos en las instalaciones de la empresa en contra de su voluntad.
Hecho que a su entender configura una afectación a su dignidad.
Sunafil La Intendencia Regional del Callao concluyó que se configuró un acto de hostilidad.
¿ Por qué? Esto debido a que la normatividad que regula el refrigerio establece que el empleador no puede negarle la salida a un trabajador en este espacio de tiempo.
Tribunal de la Fiscalización Laboral ( TFL) El TFL sostiene que para determinar la existencia de un acto de hostilidad es necesario valorar el comportamiento del empleador .
Esto a la luz del test de proporcionalidad y del contexto del hecho denunciado.
No siendo solo valido solo invocar el cumplimiento o no de una disposición legal para su configuración.
Del caso : En el caso concreto en base los criterios de idoneidad, necesidad y ponderación el TFL determinó que la decisión del empleador de restringir la salida de sus trabajadores fuera de sus instalaciones, para el goce de su refrigerio, era válida toda vez que i) durante el periodo denunciado los contagios por Covid-19 estaban en aumentó y ii) que no existía una medida alternativa igual de eficaz que garantizara la prevención y control de la salud de los trabajadores.
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