Fiscalización Laboral
Requerimiento
Infracción por no remitir la información requerida: Improcedencia de la aplicación de la causal eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor
Fuente : Res. 978-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 12-10-23
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no remitir la información requerida por la autoridad (infracción tipificada en el art. 45, num. 45.2 del RLGIT).
En su defensa señaló que debido al estado de emergencia sanitaria, no contaba con personal que atendiera el requerimiento.
Agregó que durante ese periodo el trabajo regular no se podía llevar a cabo con normalidad.
Agregó que no fue su responsabilidad, sino que se trató de un caso fortuito, configurándose, de esta manera, un eximente de responsabilidad conforme a lo establecido en la LPAG, art. 257, num. 2, inc. a) (caso fortuito o fuerza mayor).
Cuestión controvertida: ¿El incumplimiento del inspeccionado se debió a caso fortuito o fuerza mayor?
Fallo: No. La infracción contra la labor inspectiva tiene naturaleza insubsanable e instantánea.
No puede ser subsanada luego de haberse cometido, salvo que se acredite alguna justificación o vicio en la emisión de la medida de requerimiento.
En el caso se verifica que el inspeccionado solo hace referencia a que el trabajo regular en su empresa no podía llevarse a cabo; sin embargo, no presentó documentos que acreditaran el impedimento alegado (falta de liquidez o de personal).
Asimismo, no fundamentó el motivo del incumplimiento o circunstancia que lo eximiera de responsabilidad.
En consecuencia, no se configuró el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada, conforme a lo establecido en la LPAG, art. 257, num. 2, inc. a)1
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1. “Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada”.
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