Personas con discapacidad:
Caso en que los reportes sobre el nivel de educación de las personas con discapacidad no justificaron el incumplimiento de la cuota .
Fuente :Res. 111 -2022-SUNAFIL/IRE-JUN de 16-9-22
Hechos:
1. La sancion : El inspeccionado fue sancionado por incumplir la cuota de empleo para personas con discapacidad.
Esto segun lo establecido en la Ley 29973 (infracción tipificada en el RLGIT, art. 30, num. 3).
2. Defensa del empleador.. En su defensa señaló que las personas con discapacidad (PCD) no se encuentran aptas para los puestos de trabajo requeridos, pues no han alcanzado un nivel de estudios superior, acorde a sus necesidades.
Agregó que lo indicado se podía evidenciar en las estadísticas del Ministerio de Trabajo en el boletín titulado “Situación de las PCD en el mercado de trabajo peruano 2012” y en el boletín publicado por el CONADIS titulado “Dinámicas de inserción laboral de las PCD en los programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo durante 2018-2020”.
Precisó que ambos documentos acreditaban el perfil de las PCD, lo cual impedía que fueran contratados
La duda : ¿Las pruebas presentadas por el inspeccionado justifican la no contratación de PCD?
Fallo: No. Las razones son las siguientes:
1. La Ley 29973 su reglamento (aprob. por D.S. 002-2014) establecen el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
Los empleadores deben promover la inclusión social de las PCD, lo cual implica la accesibilidad a puestos de trabajo y la prohibición de cualquier tipo de discriminación.
En el caso se observa que el inspeccionado hace referencia al término “discapacitados”, palabra que está compuesta por el prefijo “dis” que significa una negación; sin embargo, este lenguaje ha sido superado por la norma legal que utiliza la expresión “persona con discapacidad” para hacer énfasis al concepto de “persona”.
2.- Si bien los mencionados reportes arrojan cifras relacionadas al nivel de estudios (inicial, primaria, secundaria y superior), ambos datan del año 2012, lo cual no debe ser considerado como referente, pues, a la fecha .
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