lunes, 18 de diciembre de 2023

Prision preventiva

 

 

Ausencia 

Trabajador no acudió a centro laboral porque fue detenido: ¿procede despido por abandono de trabajo? 

Fuente:Cas. Lab. 4993-2016, Del Santa.

El mandato de medida cautelar de prisión preventiva no se encuentra contemplado como supuesto de justificación de ausencia al centro laboral, de conformidad con el artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, situación de hecho, contrario al supuesto de detención, que si esta contemplada en la norma señalada.

Siendo así, se acredita que se ha configurado la falta grave prevista en el inciso h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del De creto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97- TR, pues el abandono de trabajo realizado por la demandante no esta justificado legalmente

Dentro de ese contexto, corresponde mencionar que no se ha configurado los supuestos de despido fraudulento, pues no se acredita que los hechos advertidos por la demandada, que ocasionaron el despido, sean inexistentes, falsos o imaginarios, ni tampoco se acredita una actitud perversa por parte de la demandada, y de igual forma no se le atribuyo una falta no prevista en la Ley, o de ser el caso incurrir en vicio de la voluntad o fabricación de pruebas para sustentar el despido. En se sentido, la demanda postulada por la actora no tiene fundamentos ni pruebas pertinentes para ser amparado en el proceso.


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