Infracción contra la labor inspectiva
Caso en que las alertas de los requerimientos llegan al correo electrónico del inspeccionado como spam
Fuente:Res. 986-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 12-10-23
La duda : Si las alertas de las notificaciones realizadas a la casilla electrónica ingresaron al correo electrónico del inspeccionado como spam ¿éste se libera de responsabilidad por no contestar el requerimiento e incurrir en una infracción contra la labor inspectiva (RLGIT, art. 46, num. 46.3)?
Fallo: No. Es deber del inspeccionado el control, manejo y revisión de su propio correo electrónico.
La Administración no puede ingresar a operar el correo electrónico del administrado.
En ese sentido, teniendo en cuenta que la información del correo electrónico es de uso y control exclusivo del inspeccionado, éste no puede justificar la omisión de responder el requerimiento, argumentando que fue considerado como spam.
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