sábado, 27 de enero de 2024

Labora DSO no pago sobretasa

 


Caso de trabajador que laboró en el día de descanso obligatorio y no percibió la sobretasa por la labor efectuada

Fuente :Res. 1091-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 17-11-23


Hechos..

El incumplimiento  : Empleador no acredito el pago por la labor efectuada por el trabajador en su día de descanso semanal obligatorio (respecto de los días 5 y 12-3-21 en el horario de 08:30 a 18:30 cada uno). 


La sanción  : Por lo cual fue sancionado por cometer una infracción muy grave en materia de relaciones laborales,


Defensa del empleador  :

1.- El inspector no actuó ningún medio probatorio que acreditara que los domingos eran los días de descanso del trabajador supuestamente afectado. 

2 - El trabajador descansó en días de semana; en ese sentido, la labor realizada el domingo debió ser pagada de forma regular sin ninguna sobretasa. 

3 - La autoridad no sustentó el motivo por el cual el inspector consideró el domingo como el único día de descanso a pesar de que se demostró que el trabajador había descansado en días de la semana.


La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

1 - De la revisión de la hoja de cálculo, el cuaderno de ocurrencias y el registro de control de asistencia, exhibidos por el inspeccionado, se ha verificado que el trabajador laboró los días 5 y 12-3-21 en el horario de 06:30 a 18:30, es decir, en sus días de descanso semanal obligatorio.

2.- Se ha constatado que el pago por cada uno de esos días fue de S/.52.00, bajo el concepto “franco laborado”, sin embargo, ese cálculo no es correcto, pues tomando como base la remuneración del trabajador, le correspondía la suma de S/.87.19 por cada día laborado.

3.- El inspeccionado no realizó el pago por la labor desempeñada durante los días de descanso semanal obligatorio (5 y 12-3-21). 

4.- En la boleta del mes de marzo del 2021 que fue exhibida, no se verifica la existencia del concepto “franco laborado” como ingreso del trabajador.

5.-  Tal como lo dispone la normativa, se debe respetar el día que se programe como descanso semanal obligatorio después de cumplirse la jornada de 48 horas semanales; no obstante, en el caso se identifica que el trabajador laboró de forma ininterrumpida desde el 1 hasta el 18-3-21.

 No gozó de sus descansos semanales obligatorios ni los sustituyó por otros días de la misma semana. 

En ese contexto, en mérito al art.3 del D. Leg. 713, procedía el pago por el trabajo realizado más una sobretasa del 100%.


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