Incumplimiento de las disposiciones sobre
contratación a plazo determinado:
Configuración de la infracción
Fuente :Res. 1092-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 17-11-23
Lo que dice Legislacion Laboral
Segun el art. 25, num.25.5 del RLGIT, constituye infracción muy grave “El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación”.
La duda : ¿Qué conductas son objeto de sanción en la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5?
Fallo: El RLGIT, art. 25, num. 25.5. establece como conductas reprochables dos supuestos independientes entre sí:
i) la desnaturalización1 del contrato a plazo fijo o su uso fraudulento y
ii) la existencia de actos de discriminación bajo dicha modalidad de contratación.
Observación: Con relación al punto i), el Tribunal precisó que los contratos temporales se desnaturalizan por lo siguiente:
- La inobservancia de sus requisitos esenciales, esto es, por ejemplo, por no especificar la causa objetiva de contratación (Exp. N° 3683-2012-AA/TC, Fundamento 3.3.6) y
- No detallar los servicios que el trabajador va a prestar, ni sus condiciones (Exp. N° 4598-2008-AA/TC, Fundamento 9).
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1.- Entendida como la falta de observancia de los requisitos que confieren validez al contrato.
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