martes, 23 de enero de 2024

Reposición de Trabajador Mype

 


La  Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda interpuesta por un trabajador que solicitó su reposición laboral producto de un despido incausado.

Del  caso  :   La  empresa demandada se encontraba acogida al régimen laboral de la micro y pequeña empresa.

Lo que dice la Ley Mype :  Según  el D. S.  N.º 013-2013-PRODUCE solo  se contempla la indemnización como medida de reparación frente un despido inmotivado, más no la reposición laboral (Casación N.º 07785-2022-Junín).

En el Poder Judicial  :  El Juzgado  ha señalado que  su decisión  debe encontrarse acorde a la vigencia de los derechos fundamentales (artículo 27 de la Constitución y artículo 7 del Protocolo Adicional a laConvención Americana sobre derechos humanos).

Precisando  la modalidad de protección contra el despido no puede ser asignada  de manera absoluta a la Ley, ya que se puede ocasionar un vaciado de contenido del derecho constitucional e internacional a la estabilidad laboral.

Del mismo modo, justifica su decisión sobre la base de lo resuelto por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos - CIDH, en la sentencia recaída en el caso Lagos del Campo vs Perú, donde se estableció que se debe otorgar medidas reparadoras, tal como es la reposición o la indemnización por despido, de manera electiva o sujeta a la voluntad de la víctima, sin estar limitados a una condición posterior o regulación normativa previa.


Fuente :  EXP. N° 11332-2020-0-1801-JR-LA-10 (Expediente Electrónico)

Corte Superior  de Justicia  de Lima.

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