La Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda interpuesta por un trabajador que solicitó su reposición laboral producto de un despido incausado.
Del caso : La empresa demandada se encontraba acogida al régimen laboral de la micro y pequeña empresa.
Lo que dice la Ley Mype : Según el D. S. N.º 013-2013-PRODUCE solo se contempla la indemnización como medida de reparación frente un despido inmotivado, más no la reposición laboral (Casación N.º 07785-2022-Junín).
En el Poder Judicial : El Juzgado ha señalado que su decisión debe encontrarse acorde a la vigencia de los derechos fundamentales (artículo 27 de la Constitución y artículo 7 del Protocolo Adicional a laConvención Americana sobre derechos humanos).
Precisando la modalidad de protección contra el despido no puede ser asignada de manera absoluta a la Ley, ya que se puede ocasionar un vaciado de contenido del derecho constitucional e internacional a la estabilidad laboral.
Del mismo modo, justifica su decisión sobre la base de lo resuelto por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos - CIDH, en la sentencia recaída en el caso Lagos del Campo vs Perú, donde se estableció que se debe otorgar medidas reparadoras, tal como es la reposición o la indemnización por despido, de manera electiva o sujeta a la voluntad de la víctima, sin estar limitados a una condición posterior o regulación normativa previa.
Fuente : EXP. N° 11332-2020-0-1801-JR-LA-10 (Expediente Electrónico)
Corte Superior de Justicia de Lima.
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