domingo, 21 de enero de 2024

Licencia con goce de haber extensa

 

Hostilidad

Licencia con goce de haber durante un extenso periodo con el fin de subsanar incumplimientos en materia de SST 

Fuente  Res. 825-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 29-8-23

La duda: Si un trabajador es repuesto por mandato judicial y reubicado en un centro de labores que no cumple las medidas de seguridad y salud en el trabajo (SST), la licencia con goce de haber otorgada por un extenso periodo (2 meses, en el caso) con el fin de cumplir las mencionadas medidas ¿configura un acto de hostilidad?

Fallo: Sí. 

La licencia con goce de haber otorgada por un extenso periodo (2 meses) sobrepasa los límites del poder directriz del empleador y constituye una afectación a la dignidad del trabajador. 

La no asignación de funciones afecta su derecho a la ocupación efectiva, aun cuando la licencia tenga por fin la subsanación de incumplimientos en materia de SST. 

Una situación como la señalada podría ocasionarle incertidumbre y angustia por no conocer la situación exacta de sus condiciones de trabajo. 

Observación: El TFL hizo las siguientes precisiones respecto del motivo por el cual la no asignación de funciones constituye una afectación del derecho a la ocupación efectiva y, por tanto, un acto de hostilidad:

- Cuando un trabajador se compromete a prestar servicios personales y subordinados, ello debe corresponderse con el ofrecimiento de funciones por parte del empleador. 

En una relación laboral no solamente está de por medio la acreencia de una remuneración, también subyacen intereses (profesionales y personales) que para el trabajador pueden ser de mayor relevancia. Justamente en función a ello que el denominado “derecho a la ocupación efectiva” encuentra fundamento jurídico.

- La desocupación del trabajador incide sobre sus posibilidades de promoción y formación profesional, cuyo desenvolvimiento solamente  puede alcanzarse a través de la realización de un trabajo. La falta de asignación de funciones generaría que sus expectativas profesionales resulten gravemente afectadas.

- La lesión a la dignidad del trabajador no sólo se configura cuando se interfiere en el desempeño de sus funciones o se comete algún acto descrito en el art. 30 de la LPCL. También se configura cuando el empleador decide no encomendarle tareas y mantenerlo en inactividad profesional.

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