Hostilidad
No asignar labores efectivas a trabajador es considerado acto de hostilidad
Fuente : Resolución 825-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala
Facultad del empleador
En virtud al ius variandi, el empleador puede modificar unilateralmente distintos elementos de la prestación laboral de los trabajadores, así como a la situación de los mismos dentro de la empresa, desde el lugar en el centro de trabajo hasta las categorías y funciones que le corresponden a un trabajador; esta facultad que tiene el empleador se encuentra recogida en el artículo 9 de la LPCL, cuyo segundo párrafo reconoce que el empleador puede introducir cambios en la forma y modo de la prestación laboral siempre que cumpla con criterios de razonabilidad y de acuerdo a las necesidades del centro de trabajo .
Sin asignación de labores por 02 meses
Una trabajadora estuvo 02 meses sin realizar labores.
Por lo cual teniendo en cuenta que es el empleador quien establece las condiciones laborales y asigna las funciones a los trabajadores, no se advierte en el caso concreto que la empresa haya presentado medio probatorio que acredite la asignación de trabajo efectivo durante el periodo señalado ni se aprecia elemento justificativo que explique tal situación.
¿ Por qué no le asigno labores ? La empresa , alega que no contaba con un local disponible y que el tiempo más rápido para conseguirlo era el de dos meses, excediendo dicho periodo de un criterio razonable.
Lo irrazonable.. En consecuencia, no se aprecia una razón que permita suponer que la inactividad efectiva haya tenido alguna justificación.
El daño a la dignidad de la trabajadora.. La empresa ha vulnerado el derecho al trabajo, lo cual comprende no solo el acceso al empleo, sino también el derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo, esto es, el derecho al desarrollo de la prestación laboral en forma ordinaria, siendo que realizar un trabajo supone un medio por el cual el individuo no solo logra obtener un sustento económico, sino también, consigue desarrollar su persona, su propio profesionalismo o su proyecto de vida, por lo que estos hechos implican un atentado contra la dignidad del trabajador; configurándose así, en un acto de hostilidad que afecta la dignidad de la persona, prevista en el literal g) del artículo 30 de la LPCL.
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