Discriminación:
Caso en que el empleador no justificó la entrega de vales de alimentos a un grupo determinado de trabajadores .
Fuente: Res. 1074-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 10-11-23
La sanción : El inspeccionado (tiendas por departamento) fue sancionado por incurrir en actos de discriminación en el trabajo (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.17).
¿ Por qué? Según la autoridad, había realizado un trato diferenciado, al entregar vales de alimentación únicamente a los trabajadores de un centro de distribución.
Defensa del empleador
El inspeccionado señaló que los trabajadores afectados no requerían de esos vales, pues el centro comercial donde laboraban contaba con restaurantes y tiendas de alimentos.
La razón : Precisó que el centro de distribución, en cambio, estaba ubicado en una zona industrial, donde el acceso a restaurantes era sumamente limitado y escaso.
La duda: ¿El inspeccionado cometió un acto de discriminación?
Fallo: Sí, por lo siguiente:
1. Sin pruebas: El inspeccionado no aportó medio de prueba que acreditara la causa que justificó el otorgamiento de vales únicamente a los trabajadores del centro de distribución.
Dicho concepto tampoco se había previsto en los contratos de trabajo.
2. Muy lejos: La lejanía del centro de trabajo no es una razón válida para justificar el otorgamiento de los vales.
Se verificó que los trabajadores del centro de distribución podían llevar sus propios alimentos y consumirlos en el comedor.
3 Restaurantes a la mano :El hecho de que los trabajadores del centro comercial tuvieran más opciones para adquirir alimentos no significaba que no incurrieran en gastos.
Se encontraban en las mismas condiciones que los trabajadores del centro de distribución.
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