sábado, 24 de febrero de 2024

Acuerdo pago con renuncia de derechos

 

Hostilidad..

Trabajador asociado que suscribe y no se opone a un acuerdo que establece el no pago de remuneraciones: ¿Hostilidad e infracción del Principio de Irrenunciabilidad de Derechos? .


Fuente :  Casación Laboral 1234-2021, Lima de 9-8-23

(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


La duda : Si un trabajador es asociado de la organización donde labora (asociación) y suscribe o no se opone a un acuerdo de la Asamblea General que establece no pagar remuneraciones por motivos económicos o de fuerza mayor, ¿puede alegar que ha sido víctima de hostilidad (art. 30, inc. a de la LPCL) o que se ha infringido el art. 2, inc. 26 de la Constitución (irrenunciabilidad de los derechos laborales)?

Fallo: No. Si se constata que el acuerdo de la Asamblea General no es contrario a la buena fe laboral y que existen razones económicas de fuerza mayor que justifican razonablemente la imposibilidad temporal de cumplir el pago de las remuneraciones, el trabajador no puede alegar la existencia de hostilidad o que dicho acuerdo infringe lo dispuesto en el art. 2, inc. 26 de la Constitución.

Observación: La Sala hizo las siguientes precisiones: 

- Con relación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el art. 2, inc. 26 de la Constitución resulta pertinente señalar que los principios constitucionales (planteados como causal casatoria) contienen preceptos genéricos cuya adecuación necesita de la existencia de una incompatibilidad con una norma legal ordinaria, lo cual no ocurre en el supuesto en consulta.

El hecho de que el trabajador haya participado de la Asamblea o suscrito el acuerdo arribado permite concluir lo siguiente: “su actuar encuadra en la denominada teoría de los actos propios, la cual sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto; pues resulta totalmente contradictorio que aun teniendo conocimiento de los acuerdos arribados por los asociados de la demandada de la cual también integra como asociado, pretenda beneficiarse con un indemnización atribuible supuestamente al acto de hostilización contemplado en el art. 30, lit. a) de la LPCL


No hay comentarios:

Publicar un comentario