sábado, 24 de febrero de 2024

Infracción por no remitir la información solicitada

 


Caso en que el inspeccionado no tenía acceso a la casilla porque el trabajador que la administraba ya no laboraba .

Fuente  Res. 1206-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 22-12-23

La duda : Si a la fecha en que se notificó el requerimiento el trabajador que administraba la casilla y tenía acceso a ella ya no laboraba (fue cesado), ¿el inspeccionado queda liberado de responsabilidad debido a que las credenciales de acceso (1 ) a la casilla fueron dadas de baja por el cese?

Fallo: No. El usuario de la casilla electrónica (inspeccionado) debe mantener operativo su correo electrónico o servicio de mensajería a efectos de recibir las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica.

Por lo tanto, el supuesto materia de consulta no libera al inspeccionado de la sanción por la infracción cometida, consistente en incumplir el deber de colaboración por no remitir la información solicitada (infracción tipificada en el RLGI, art. 46.num. 46.3).

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(1.) Contraseña del correo corporativo donde llegaban los avisos de notificación y que sólo ese trabajador tenía conocimiento


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