Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, , mediante Resolución de fecha 16 de agosto del año 2023, recaída en la Casación Laboral N° 3445-2022-Cajamarca, ha precisado que, los efectos y acuerdos del Convenio Colectivo serán extensibles y aplicables al trabajador que se haya encontrado imposibilitado de afiliarse a una organización sindical a causa de una contratación fraudulenta realizada por el empleador.
Conforme a lo previamente señalado, la Corte Suprema ha precisado que los efectos del convenio colectivo se extenderán a los trabajadores que no hayan podido ejercer su derecho de afiliación sindical en razón a que el empleador ha mantenido un vínculo mediante contrato de locación de servicios o una intermediación fraudulenta, ratificando lo indicado en el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional del año 2023
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