Competencia de la Sunafil para determinar la desnaturalización de una relación laboral por el uso fraudulento de un contrato de locación de servicios .
Fuente :Res. 1101-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 24-11-23
La duda : ¿La Sunafil es competente para determinar la desnaturalización de una relación laboral por el uso fraudulento de un contrato de locación de servicios y, por tanto, sancionar al inspeccionado por incumplir el pago de beneficios laborales (gratificaciones legales, aportes de Essalud, etc.)?
Fallo: Sí.
La desnaturalización de la relación laboral por el uso fraudulento de la contratación por locación de servicios puede ser determinada por la Autoridad Administrativa de Trabajo en pleno ejercicio de sus facultades y competencias.
El legislador nacional, al amparo de los compromisos internacionales suscritos por el Estado peruano, ha otorgado tal capacidad al Sistema de Inspección del Trabajo.
Con independencia del ejercicio de la función jurisdiccional, reservada para el Poder Judicial, en el ámbito del derecho administrativo, la Inspección del Trabajo tiene las facultades legales para verificar los incumplimientos de la normativa laboral que se presenten en el marco de una relación laboral.
Por lo que, bien puede determinar un supuesto de desnaturalización de los contratos de trabajo si éstos no cumplen los requisitos y las formalidades establecidas en la ley y exigir las responsabilidades a que hubiera lugar.
Decisión que luego puede ser impugnada en el Poder Judicial, una vez se agote la vía administrativa.
Observación: Se citaron como antecedentes las Res. 076-2021-SUNAFIL/TFL y 695-2021-SUNAFIL/TFL a través de las cuales el TFL ha identificado supuestos de desnaturalización de contratos de trabajo, confirmando las infracciones detectadas en los recursos de su conocimiento.
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