Empresas pueden despedir por abandono de trabajo a investigados con prisión preventiva
Fuente :
Casación Laboral 4993-2016, Del Santa.
Las empresas sí pueden despedir por abandono de trabajo a investigados con prisión preventiva.
Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria (Corte Suprema) en la Casación 4993-2016, Del Santa.
Esta corte explicó que la prisión preventiva no es una justificación válida para que un trabajador se ausente en su empresa, pues no está incluida en el artículo 12 del TUO del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Aunado a ello, corresponde expresar que el mandato de medida cautelar de prisión preventiva no se encuentra contemplado como supuesto de justificación de ausencia al centro laboral, de conformidad con el artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, situación de hecho, contrario al supuesto de detención, que si esta contemplada en la norma señalada.
Del caso: trabajadora es detenida por prisión preventiva
En un proceso penal, el Ministerio Público solicitó prisión preventiva para una investigada. Ante esto, la investigada solicitó la suspensión temporal de su contrato de trabajo debido a su eventual detención. Sin embargo, la empresa donde laboraba declaró improcedente la solicitud.
Días después, la investigada fue despedida por abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos, una falta grave prevista en el artículo 25 del TUO del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
La extrabajadora presentó una demanda de reposición laboral por despido fraudulento.
En Poder Judicial..
Un juzgado declaró infundada la demanda, porque nunca se demostró que eran falsos los hechos que provocaron el despido.
Por el contrario, la extrabajadora había reconocido que no asistió a su empresa por más de 3 días consecutivos.
La extrabajadora apeló, pero una sala confirmó la resolución.
La prisión preventiva no es una justificación válida para que un trabajador se ausente en su empresa y pueda acceder a la suspensión temporal de su contrato, pues no está incluida en el artículo 12 del TUO del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Por lo tanto, un trabajador investigado con prisión preventiva no puede solicitar que su contrato de trabajo sea suspendido y, de esa manera, evitar ser despedido. Las empresas pueden despedir a los trabajadores investigados con prisión preventiva, por abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos
Así, la corte concluyó que la trabajadora sí cometió una falta grave, prevista en el inciso h) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
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