viernes, 1 de marzo de 2024

Trabajador usa mismo proveedor del empleador

 Falta  grave


¿Se configura falta grave si trabajador contrata para sus eventos personales al mismo proveedor del empleador?

Fuente : Casación 1112-2019, La Libertad

El despido fraudulento no corresponde el análisis de si se justificaba o no despido, sino el de determinar si ha configurado un despido lesivo del derecho constitucional al trabajo, empero usando mecanismos de elusión del despido sin causa a través del fraude.

La demandada refiere también que otro de los hechos que justifican el despido es el haberse utilizado la lista de proveedores de la empresa para contratar servicios de catering para eventos personales; conducta que, a decir de la demandada, se subsume en el artículo 25 inciso c) del Decreto Supremo N° 003-97-TR. 

Al respecto debemos señalar que la norma en mención tipifica como falta grave: “la apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor”

Adviértase de la norma transcrita que es la apropiación de bienes del empleador lo que se tipifica como falta grave, empero la demandada en la carta de despido no le atribuye haberse apropiado de algún bien, sino haber hecho uso de la lista de proveedores de catering para eventos personales, es decir, para la demandada es falta grave que el trabajador contrate para sus eventos personales al mismo proveedor al que eventualmente también contrata la empresa.

Nuevamente aquí advertimos un esfuerzo desmedido, exagerado o ilegítimo constitucionalmente hablando por parte del empleador de intentar forzar hechos no trascendentes jurídicamente en los supuestos de falta grave previstos en la ley, para dar la apariencia de un despido causal, configurándose así, precisamente, un despido fraudulento. 


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