Plazo para justificar
ausencias
Fuente : Casación Laboral Nº 1200-2016 ICA
En la presente casación se resolvió el caso de un trabajador que fue despedido por supuestamente haber hecho abandono de trabajo.
Razón por la cual demandó el pago de sus beneficios sociales, las remuneraciones dejadas de percibir, el pago de la indemnización por despido arbitrario y la entrega del certificado de trabajo.
Del caso :
En Poder Judicial
1ra Instancia
Según los antecedentes de caso, en primera instancia se consideró que el trabajador no había cumplido con haber justificado sus inasistencias dentro del plazo correspondiente, razón por la cual sí se habría configurado el abandono de trabajo.
Segunda instancia
En segunda instancia se consideró que el demandante sí justificó sus inasistencias con la presentación del certificado médico de incapacidad temporal, razón por la cual no se habría configurado la referida falta grave.
Recurso de Casación.
Ya en sede casatoria, la Corte Suprema indicó que el plazo para justificar las ausencias al trabajo, contemplado en el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, debe de ser interpretado en el sentido siguiente:
[S]i el trabajador no cumple con poner en conocimiento del empleador sobre su ausencia al centro de trabajo, exponiendo la justificación debidamente acreditada, dentro del término del tercer día de producida, más el término de la distancia (1), teniendo presente que el plazo se contará en razón a los días laborables en el centro de trabajo, se configura la falta grave por abandono de trabajo, tipificada en el inciso h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Fallo : En ese sentido, de la revisión de los medios probatorios, la Suprema determinó que el demandante no comunicó sus inasistencias dentro del tercer día de producida las ausencias, sino que lo hizo posterior a dicho plazo.
Por tanto, se concluyó que sí se había configurado la falta acusada toda vez que no solo bastaba con presentar el documento que justificaba las inasistencias al centro de trabajo, sino que correspondía también hacerlo dentro del plazo contemplado en la norma.
(1] El término de la distancia es el período adicional que se concede al trabajador cuando se encuentra en un lugar distinto de su centro de trabajo, y dura el tiempo que el trabajador invierte en su traslado, desde el lugar donde se encuentra hasta dicho centro de trabajo.
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