Abandono de trabajo:
Caso en que las pruebas presentadas para justificar las faltas no correspondían al periodo de ausencia .
Fuente: Casación Laboral 3989-2022, Moquegua de 26-7-23
(Segunda Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria de la Corte Suprema)
Del caso .. Con fecha 16-5-20 el trabajador se presentó a laborar en el campamento minero e inició una cuarentena de 14 días. El 31-5-20 ingresó al área de emergencia del hospital y fue diagnosticado con un estado presuntivo de trastorno de pánico. El 1-6-20 fue dado de alta y se presentó a laborar.
Sin embargo, el 2-6-20 se retiró del centro de labores sin comunicarlo a su jefe inmediato.
Posteriormente, el 4-6-20 remitió un correo electrónico al empleador, adjuntando los siguientes documentos para fines de justificar su inasistencia:
a. Un escrito de justificación de inasistencia,
b. El certificado médico,
c. La constancia de prueba rápida
de Covid-19 de fecha 15-5-20,
d. Recetas médicas del 22-5-20 y 1-6-20 y
e. La copia de su DNI.
El 9-6-20 el empleador le cursó una carta de investigación y un cuestionario.
A través de estos documentos, solicitó información que justificara las inasistencias de los días 2, 3, 7, 8 y 9-6-20.
Inicio procedimiento despido
El 15-6-20 el empleador cursó la carta de preaviso de despido en la que atribuyó al trabajador la falta grave consistente en abandono de trabajo por más de tres días consecutivos (2, 3, 7, 8 y 9-6-20).
Finalmente, el empleador cursó la carta de despido señalando que el trabajador había incurrido en las faltas graves imputadas.
Respuesta del trabajador
El trabajador demandó al
empleador.
Argumento que había sido víctima de un despido fraudulento.
La duda : ¿El trabajador fue
víctima de un despido fraudulento?
Fallo: No, por cuanto:
a. Los documentos enviados en el correo del 4-6-20 hacen referencia a fechas anteriores al periodo de inasistencia.
b. Se refieren a recetas del 22-5 y 1-6-20, las cuales no son objeto de imputación.
c. En el expediente obra un certificado médico suscrito por un psiquiatra el 6-6-20.
d. El referido certificado fue presentado junto con los descargos a la carta de preaviso de fecha 20-6-20.
Sin embargo, da cuenta de 18 días de descanso desde el 2 al 19-6-20; es decir, por un periodo anterior a su fecha de emisión.
e. En ese sentido, toda vez que los medios probatorios presentados no generan convicción, no se está frente a un despido fraudulento.
f. Al trabajador no se le imputan hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, ni se le atribuye una falta no prevista legalmente.
Es un despido justificado : Los hechos descritos existieron y evidencian un despido justificado.
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